Un enclave laboral es un contrato entre una empresa y un centro especial de empleo (CEE) por el cual un grupo de personas con discapacidad, contratadas por el CEE, trabaja durante un tiempo en las instalaciones de esa empresa.
Es una de las medidas alternativas a la cuota de reserva del 2 % y se regula en el Real Decreto 290/2004.
Conviene cuando el trabajo guarda relación directa con tu actividad, hay tareas para un equipo de al menos 3 o 5 personas y puedes acogerlo en tus instalaciones entre 3 meses y 3 años.
Si falta alguna de esas condiciones, probablemente encaje mejor otra fórmula.
¿Qué es un enclave laboral?
El Real Decreto 290/2004 lo define como un contrato entre una empresa ordinaria, llamada empresa colaboradora, y un centro especial de empleo para realizar obras o servicios que guarden relación directa con la actividad normal de la empresa.
Para ejecutarlos, un grupo de trabajadores del CEE se desplaza de forma temporal al centro de trabajo de la empresa colaboradora.
Lo que lo distingue de otros acuerdos con un CEE es que el equipo se traslada y trabaja en tu centro, con las condiciones de tamaño, duración y contrato que fija la norma.
Una persona que va un día a hacer una tarea suelta no constituye un enclave.
Intervienen 3 partes:
- La empresa colaboradora, que encarga el trabajo y pone el espacio.
- El centro especial de empleo, que contrata a las personas, dirige su trabajo y responde de ellas. Si quieres repasar cómo se organiza, lo explicamos en cómo funcionan los centros especiales de empleo.
- Las personas con discapacidad, que mantienen su relación laboral con el CEE aunque trabajen en otra empresa.
Cómo funciona un enclave laboral en la práctica
El día a día se parece más a tener un equipo externo dentro de la oficina que a ampliar tu plantilla.
- Se firma un contrato por escrito entre la empresa y el CEE. Debe recoger quiénes son las partes, el trabajo que se encarga, el centro donde se realizará, la duración prevista, el número de personas y el precio acordado.
- El contrato se comunica al servicio público de empleo. La empresa colaboradora tiene un mes desde la firma para hacerlo. Si no lo hace, la obligación recae sobre el CEE.
- El CEE dirige el trabajo. La organización y el régimen disciplinario corresponden al centro especial de empleo, que designa a un responsable del equipo. Tus empleados no dan órdenes directas a las personas del enclave.
- Las dos empresas cooperan en prevención de riesgos laborales y cada una informa a su plantilla y a sus representantes de lo que le toca.
El acompañamiento profesional lo prestan las unidades de apoyo del CEE.
Requisitos de un enclave laboral
La norma fija condiciones tanto para el equipo como para el contrato.
Aspecto | Qué exige el Real Decreto 290/2004 |
Relación con tu actividad | El trabajo debe guardar relación directa con la actividad normal de la empresa colaboradora |
Tamaño del equipo | Al menos 5 personas si la empresa tiene 50 o más trabajadores, y al menos 3 si tiene menos |
Perfil | Al menos el 60 % con especiales dificultades de acceso al empleo ordinario: parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual (33 % o más), o discapacidad física o sensorial (65 % o más). Las mujeres con discapacidad de 33 % o más pueden computar en ese 60 % hasta un máximo de la mitad |
Resto del equipo | Discapacidad reconocida del 33 % o más |
Antigüedad | Al menos el 75 % del equipo con tres meses de antigüedad en el CEE |
Contrato | Por escrito, con el contenido indicado arriba |
Comunicación | Al servicio público de empleo, en el plazo de un mes desde la firma |
Para conocer qué discapacidades encajan en cada perfil puedes consultar los tipos de discapacidad que pueden trabajar en un CEE.
Cuánto dura un enclave laboral
La duración mínima es de tres meses y la máxima, de tres años.
Puede prorrogarse por periodos de al menos tres meses hasta llegar a ese límite.
Pasados los tres años, solo se puede seguir si la empresa colaboradora, u otra empresa ordinaria, ha contratado de forma indefinida a personas del enclave: una o dos, según el tamaño del equipo.
La duración total no puede superar los 6 años, prórrogas incluidas.
¿Qué pasa si quiero contratar a alguien del enclave?
La empresa colaboradora puede contratar a personas del enclave en cualquier momento, y la norma prefiere que sea con contrato indefinido.
No se puede pactar periodo de prueba, salvo que las funciones sean completamente distintas de las que ya desempeñaba.
Al incorporarse, la persona pasa a excedencia voluntaria en el CEE.
Por eso el enclave sirve también como paso previo a la contratación directa: conoces el trabajo de la persona antes de decidir.
Un ejemplo para entenderlo
Imagina una empresa de 120 trabajadores que monta y etiqueta sus productos en su propia nave. Los importes y plazos son inventados y solo ilustran el funcionamiento.
Firma con un CEE un enclave de 12 meses para esa tarea.
Cinco personas del centro se incorporan a la nave, con un responsable del CEE que coordina el trabajo con el jefe de producción de la empresa.
El contrato se comunica al servicio público de empleo en el primer mes. Al cabo del año, la empresa conoce a las personas y contrata de forma indefinida a una de ellas, que pasa a su plantilla con excedencia voluntaria en el CEE y sin periodo de prueba.
Enclave laboral y LGD
El enclave está recogido en el Real Decreto 364/2005 como una de las medidas con las que una empresa puede sustituir la contratación directa.
Como el resto de medidas, requiere haber obtenido antes el certificado de excepcionalidad.
Lo que puedes hacer en lugar de un enclave se resume en medidas alternativas a la contratación de personas con discapacidad.
Un detalle que suele pasar desapercibido: el enclave exige una relación directa con la actividad de tu empresa.
En cambio, el contrato de servicios con un CEE que se computa como medida alternativa se refiere a servicios ajenos y accesorios a esa actividad.
Son dos requisitos distintos, así que conviene comprobar caso por caso en cuál de las dos fórmulas encaja un servicio.
Cuándo conviene un enclave laboral
Conviene si… | Probablemente no conviene si… |
El trabajo forma parte de tu actividad habitual (por ejemplo, tareas de producción o de apoyo directamente ligadas a tu proceso) | El servicio es ajeno a tu actividad; en ese caso, mira los servicios que puede ofrecer un CEE mediante un contrato de servicios |
Hay tareas para un equipo de 3 o 5 personas como mínimo | El trabajo necesita menos personas que el mínimo exigido |
Puedes ceder un espacio y mantenerlo entre 3 meses y 3 años | Es un encargo puntual de menos de tres meses |
Te interesa conocer a las personas antes de una posible contratación | No puedes ofrecer instalaciones donde trabaje el equipo |
Preguntas Frecuentes
¿Las personas del enclave pasan a ser plantilla de mi empresa?
No. Mantienen su relación laboral con el centro especial de empleo mientras dure el enclave. Solo pasan a tu plantilla si decides contratarlas.
¿Quién dirige el trabajo del equipo?
El CEE. Organiza el trabajo, designa a un responsable del equipo y se ocupa del régimen disciplinario. Tu empresa define el encargo, pero no da órdenes directas a las personas del enclave.
¿Cuántas personas debe tener un enclave laboral?
Al menos 5 si la empresa colaboradora tiene 50 o más trabajadores, y al menos 3 si tiene menos.
¿Hay que comunicar el enclave a alguna administración?
Sí. El contrato y sus prórrogas se envían al servicio público de empleo competente en el plazo de un mes desde la firma.
Valora con Blaunet Integra si tu empresa encaja en un enclave laboral
Antes de plantearte un enclave conviene saber qué tareas pueden hacerse en tus instalaciones y cuántas personas harían falta.
Cuéntanos qué tareas tienes en mente y valoramos contigo si encajan en un enclave, en un contrato de servicios con un centro especial de empleo o en otra vía.