Cumplir la Ley General de Discapacidad con medidas alternativas cuesta, como mínimo, 21.600 euros al año por cada persona con discapacidad que la empresa deja de contratar si lo hace mediante un contrato con un centro especial de empleo, y 10.800 euros si opta por una donación. Son los importes de 2026, calculados con el IPREM.

El coste final depende de dos cosas: cuántas personas te faltan para llegar al 2 % y qué vía eliges.

Con una plantilla de 100 trabajadores la cuota es de 2 personas, así que el mínimo asciende a 43.200 euros en un contrato con un CEE o a 21.600 euros en donaciones.

¿Cuánto cuesta cumplir la LGD con medidas alternativas?

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El importe mínimo se fija por cada persona con discapacidad que la empresa no contrata y se expresa en múltiplos del IPREM anual (Real Decreto 364/2005).

El IPREM de 2026 sigue en 600 euros al mes, que son 7.200 euros al año contando 12 pagas.

Vía

En qué consiste

Múltiplo del IPREM anual

Mínimo por persona (2026)

Contrato de servicios con un CEE o con un autónomo con discapacidad

Contratas un servicio ajeno y accesorio a tu actividad principal

3

21.600 €

Contrato de compra de bienes con un CEE o con un autónomo con discapacidad

Compras bienes o suministros a un CEE

3

21.600 €

Enclave laboral

Personas de un CEE trabajan en tus instalaciones, con contrato entre las dos entidades

3

21.600 €

Donación o patrocinio

Aportación económica a una fundación o asociación de utilidad pública que trabaje por la inserción laboral de personas con discapacidad

1,5

10.800 €

Una precisión sobre el IPREM: el valor anual de 14 pagas es de 8.400 euros y algunas fuentes lo usan.

Los ejemplos de este artículo parten de 7.200 euros.

Si tu asesor aplica el otro criterio, los importes suben en proporción, así que conviene confirmarlo antes de cerrar un presupuesto.

Calculadora de costes de las medidas alternativas

Calculadora de costes de las medidas alternativas, paso a paso

No hace falta una herramienta: bastan tres operaciones.

  1. Calcula tu cuota. Las empresas con 50 o más trabajadores deben reservar el 2 % de la plantilla para personas con discapacidad (artículo 42 de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad). Si dudas de cómo se cuenta la plantilla, lo explicamos en cómo calcular la cuota de discapacidad en una empresa.
  2. Resta a quien ya trabaja contigo. Solo cuentan las personas que te faltan. Si la cuota es de 3 y ya tienes a 1 persona con discapacidad en plantilla, el cálculo se hace sobre 2.
  3. Multiplica por el importe de la vía elegida. 21.600 euros por persona en contrato con un CEE o enclave laboral, y 10.800 euros por persona en donaciones.

Ejemplos con plantillas de 100, 150 y 400 trabajadores

Para evitar fracciones, los ejemplos usan plantillas redondas y suponen que la empresa no tiene hoy a nadie con discapacidad.

Plantilla

Cuota del 2 %

Contrato con un CEE (3 × IPREM)

Donación (1,5 × IPREM)

100 trabajadores

2 personas

43.200 €

21.600 €

150 trabajadores

3 personas

64.800 €

32.400 €

400 trabajadores

8 personas

172.800 €

86.400 €

Si la empresa de 100 trabajadores ya tuviera a una persona con discapacidad, le faltaría una: 21.600 euros en contrato con un CEE o 10.800 euros en donaciones.

Son importes mínimos. Nada impide contratar más, pero por debajo de esas cifras la medida no se considera cumplida.

Un caso práctico: 150 trabajadores y la limpieza ya externalizada

Una empresa de 150 trabajadores, sin personas con discapacidad en plantilla, tiene una cuota de 3 personas.

Con un CEE, el mínimo es de 64.800 euros anuales. Los importes que siguen son hipotéticos y solo sirven para ilustrar el razonamiento.

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Si hoy paga 80.000 euros al año por la limpieza de sus oficinas y traslada ese contrato a un CEE, supera el mínimo.

Si el contrato es de 40.000 euros, cubre una parte y le quedan 24.800 euros por justificar con otros servicios o con otra vía.

Cómo combinar varias medidas es una cuestión que conviene validar con un asesor laboral antes de firmar nada.

¿Es un coste añadido o el precio de un servicio que ya pagas?

Depende de la vía. Una donación es un desembolso sin contraprestación operativa: el dinero va a la entidad y no recibes nada a cambio en tu actividad diaria.

El contrato con un CEE funciona distinto. Los 21.600 euros por persona son el volumen mínimo que debes contratar, no una tasa.

Si ya pagas a un proveedor por la limpieza de tus oficinas, ese mismo gasto puede dirigirse a un centro especial de empleo.

La diferencia real es la que haya entre el presupuesto de tu proveedor actual y el del CEE, y solo se sabe pidiendo ambos.

El servicio tiene que ser ajeno y accesorio a tu actividad normal. La limpieza es un ejemplo habitual y uno de los servicios que Blaunet Integra presta con este fin, tanto en limpieza de oficinas como en limpieza para otros espacios.

Conviene comprobar en cada caso que el servicio concreto cumple esa condición.

Diferencias entre CEE y empresa normal

Contrato con CEE, donación y contratación directa: comparativa

Vía

Cuánto cuesta

Qué obtienes

Cuándo encaja

Contrato con un CEE

El servicio contratado, con un mínimo de 3 × IPREM por persona

El propio servicio (limpieza, por ejemplo)

La empresa ya externaliza tareas auxiliares

Donación o patrocinio

1,5 × IPREM por persona, sin contraprestación

Una aportación social

No hay servicios que externalizar a un CEE

Contratación directa

Salario y cotizaciones de la persona contratada, con posibles bonificaciones

Una persona más en plantilla

Hay puestos que cubrir y candidatos adecuados

La contratación directa es la vía principal de la ley; las medidas alternativas son una excepción.

Para valorarla, revisa las bonificaciones por contratar personas con discapacidad y las ventajas fiscales de contratar a un centro especial de empleo.

Qué necesitas antes de aplicar una medida alternativa

No se puede elegir una medida alternativa sin más. Hace falta solicitar antes el certificado de excepcionalidad, que se reconoce en tres situaciones:

  • Los servicios públicos de empleo o las agencias de colocación no han podido atender una oferta de empleo para personas con discapacidad.
  • Existen causas productivas, organizativas, técnicas o económicas que hacen especialmente difícil incorporar a estas personas, y se acreditan con informes de entidades reconocidas.
  • Un convenio colectivo sectorial lo prevé.

Sin ese certificado, contratar a un CEE o hacer una donación no se computa. El resumen de todas las opciones está en medidas alternativas a la contratación de personas con discapacidad.

Errores habituales al calcular el coste

  • Confundir el IPREM con el salario mínimo. Son indicadores distintos y no se pueden intercambiar: el IPREM es la referencia que fija la norma de las medidas alternativas.
  • Calcular sobre toda la cuota sin restar a las personas ya contratadas. Se paga por las que faltan, no por las que ya trabajan en la empresa.
  • Mezclar los dos valores anuales del IPREM. Elige uno (7.200 o 8.400 euros), confírmalo con tu asesor y aplícalo a todos los cálculos.
  • Dar por hecho el certificado. Sin certificado de excepcionalidad, el contrato con el CEE no computa.

Qué pasa si la empresa no cumple

El incumplimiento de la cuota sin una medida alternativa autorizada puede acabar en sanción administrativa.

Las cuantías las fija la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, y las consecuencias se detallan en cómo afecta el incumplimiento de la LGD a las empresas.

Preguntas frecuentes habituales

¿Cuánto es el IPREM en 2026?

El IPREM está en 600 euros al mes, 7.200 euros al año con 12 pagas y 8.400 euros con 14 pagas.

Se fija en los Presupuestos Generales del Estado y sigue prorrogado desde 2023. Antes de calcular, confirma con tu asesor cuál de los dos valores anuales aplica.

¿Los importes de las medidas alternativas son anuales?

Sí, se calculan por año y por cada persona con discapacidad no contratada.

El múltiplo (3 o 1,5) se aplica sobre el IPREM anual.

¿Puedo aplicar una medida alternativa sin el certificado de excepcionalidad?

No. La excepcionalidad tiene que estar reconocida antes de contratar al CEE o de hacer la donación. Sin ella, la empresa sigue obligada a la cuota del 2 %.

¿Qué empresas deben cumplir la cuota del 2 %?

Las empresas públicas y privadas con 50 o más trabajadores.

Cómo se aplica a cada caso se explica en empresas obligadas a contratar personas con discapacidad en España.

Calcula el coste de cumplir la LGD con Blaunet Integra

Si tu empresa ya contrata limpieza, el primer paso es comprobar cuánto de ese gasto puede dirigirse a un centro especial de empleo.

Cuéntanos qué servicios contratas hoy y te decimos cuántas personas te faltan para la cuota y qué parte del importe mínimo cubriría un contrato de limpieza con Blaunet Integra.

Normativa de referencia: artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013 y Real Decreto 364/2005. Los enclaves laborales se regulan por el Real Decreto 290/2004. Importes calculados con el IPREM de 2026. Revisado en octubre de 2026.

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